ESCUELA POLICIAL DE RIO NEGRO

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jueves, 27 de enero de 2011

PODER DE POLICIA

EN ESTOS ULTIMOS DIAS PUDE LEER EN DIFERENTES MEDIOS DE PRENSA Y COMUNICACIÓN SOCIAL, LAS QUEJAS DE DIRIGENTES POLITICOS EN RELACION AL TRASLADO DE FUERZAS FEDERALES AL CONOURBANO BONAERENSE DESCONTANDO EL NUMERO DE EFECTIVOS EN LOS DISTINTOS ESTADOS PROVINCIALES.

ENTRE LAS PERSONAS QUE HAN ALZADO SU VOS PODREMOS ENCONTRAR GOBERNADORES, INTENDENTES, CONCEJALES, EDILES, MIEMBROS DE ONG(s) Y CIUDADANOS COMUNES INTERESADOS EN LA PROBLEMÁTICA DE LA SEGURIDAD.

CREO QUE EL CIUDADANO COMUN: OBRERO, ESTUDIANTE, MAESTRO, EMPRESARIO, EMPLEADO; NO SE ENCUENTRA PLENAMENTE OBLIGADO AL CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION POSITIVA DE CADA ESTADO PROVINCIAL, PERO ME RESULTA EXTRAÑO EL DESCONOCIMIENTO POR PARTE DE FUNCIONARIOS POLITICOS DE DIFERENTES ESTADOS PROVINCIALES (TAL ES EL CASO DE ALGUNOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE), AL MANIFESTAR SU PREOCUPACION POR EL TRASLADO DE EFECTIVOS DE GENDARMERIA AL CONOURBANO BONAERENSE.

MI RAZONAMIENTO OBEDECE A ALGO MUY SENCILLO, LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE NUESTRO PAIS ES LA DE UN ESTADO FEDERAL, ES POR ELLO (DEBO ACLARAR QUE EXISTEN LAGUNAS LEGALES) LOS ESTADOS MUNICIPALES SON QUIENES DETENTAN EL PODER DE POLICIA Y ESTOS A SU VES LO DELEGAN EN EL ESTADO PROVINCIAL. LA NACION DISPONE DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA LA INVESTIGACION Y REPRESION DE LOS DELITOS  FEDERALES EN LOS DISTINTOS PUNTOS DEL PAIS Y PARA LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LEYES ESPECIALES Y DECRETOS EMANADOS DE AUTORIDAD COMPETENTE.

POR ELLO ME PREGUNTO LOS SEÑORES FUNCIONARIOS DE ALGUNAS DE NUESTRAS PROVINCIAS .., NO POSEEN PLENO CONOCIMIENTO DE ELLO¿?,   CREO QUE SI Y DE SER ASI PORQUE EN VEZ DE TANTO RECLAMAR FUERZAS FEDERALES PARA LA SEGURIDAD DE SUS ESTADOS, DESLIGANDOSE DE UNA RESPONSABILIDAD QUE LES COMPETE EXCLUSIVAMENTE A ELLOS NO SE DEDICAN MEJOR A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SUS RESPECTIVAS POLICIAS? (CAPACITACION, INSTRUCCION, SALARIOS, EQUIPAMIENTOS ETC ETC)
EXISTEN EXCELENTES CUERPOS POLICIALES Y VEO HOY POR HOY SON BLANCO DE CRITICAS, PERO ES EN ESTOS FUNCIONARIOS EN QUINES RECAE LA RESPONSABILIDAD ULTIMA DE SU FUNCIONAMIENTO, CREO PARA ESO  LOS CIUDADANOS DE LOS ESTADOS PROVINCIALES PAGAN SUS IMPUESTOS.


FUNDAMENTOS LEGALES:
Como expresa Bielsa, consideremos como poder de policía a un poder genérico de reglamentación general y de coacción dirigido a velar por la seguridad y el bienestar de los habitantes de la nación, de las provincias, de las comunas según la esfera de que se trate.
Podemos definirlo, como la potestad jurídica en virtud de la cual el estado con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y le bienestar general de la población, impone por medio de la ley limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales a los que no puede alterar. Se ha afirmado que la potestad de reglamentar los derechos del individuo para posibilitar y asegurar la normal convivencia en una sociedad, pertenece por regla a las provincias. Pero esto no es del todo cierto; ya que la facultad está vinculada a la distribución de competencias entre ambas esferas de gobierno, y pertenecerá al ámbito de la provincia todo lo vinculado con los poderes conservados y al federal respecto de los delegados.
Osea que el poder de policía corresponde a una u otra esfera de gobierno, pues la facultad para reglamentar un derecho será de la autoridad a la cual la constitución o la ley atribuyen la competencia. Es ejercido en sus respectivas jurisdicciones, por el poder público. (Nación, provincias, municipios).
Es sabido que en todo estado la libertad y la propiedad individuales, sobre los cuales opera el poder de policía, están limitadas en beneficio de la comunidad.
El fundamento está en el art. 14, CN, que luego de enumerar los derechos que tienen los habitantes, agrega: conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Ahora bien; esta facultad no es absoluta ya que la CN contiene dos restricciones: a) la del art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
b) la del art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, quedan reservadas a dios y exenta de la autoridad de los magistrados. Dentro de estos límites funciona el poder de policía.

Esta función de reglamentar los derechos individuales en aras a una mejor convivencia, se ha ido ampliando a medida en que el estado también ampliaba su campo de acción. Así en la doctrina clásica, el poder de policía solo protegía la seguridad, salubridad, y moral pública.
Pero con el advenimiento del constitucionalismo social, y el estado intervencionista, su esfera de acción se amplía para comenzar a abarcar el campo económica-social, con la denominada policía de prosperidad.
Es así que surge el poder de policía de emergencia, como elemento que va a comenzar a invocar el estado o los efectos de justificar la implementación de medidas intervencionistas.
La corte, hacia el año 1947 pudo decir que más allá de la emergencia, latía un nuevo concepto de estado.
Los últimos lustros del país han sido pródigos en la invocación del poder de policía de emergencia a los efectos de justificar el intervencionismo que el estado ha utilizado a tenor de la profunda crisis económica y social.
La corte, ha invocado este poder de policía de la siguiente forma: El derecho argentino, acepta desde hace tiempo, el poder de policía de emergencia que autoriza a restringir los derechos humanos con intensidad particularmente extrema. Gracias a ello, el estado puede prorrogar contratos, congelar alquileres, suspender juicios, conceder moratorias, reducir intereses pactados, aumentar salarios, prohibir plantaciones y cultivos, etc. No obstante, lamentablemente el estado se fue demasiado lejos, abusando del mismo, de manera que descuidó cometidos básicos vinculados a la seguridad, salud, educación, para preocuparse por ejemplo, de cuánta yerba-mate se podía cultivar.
Ahora bien; esta facultad reglamentaria es un poderoso instrumento de gobierno, pues toda reglamentación implica limitación a los derechos, por lo que debe ser razonable. La razonabilidad se expresa en la justificación, adecuación, proporcionalidad del medio empleado con el fin buscado en esa reglamentación, para evitar que se menoscaben tales derechos. Básicamente, el criterio de razonablidad se asienta en que el acto se funda en las enseñanzas de la ciencia o la técnica. Lo contradictorio a principios científicos es jurídicamente irrazonable.

Poder de policía y policía, Precisiones: El poder de policía no es sólo reglamentación de los derechos individuales, si no además la vigilancia de su cumplimiento (prevención), y también la ejecución coactiva de las decisiones y aplicación de sanciones, (policía represiva).
Como conclusión, se desprende el hecho de que la libertad puede ser restringida en pos del bienestar general por limitaciones, por ejemplo, vinculadas a la potestad punitiva, impositiva, servicios personales, etc.
Poder de policía municipal.
Para la doctrina, es incuestionable su ejercicio por parte de los municipios.
Greca, clasifica como materias de reglamentación: el tránsito, costumbres, publicidad, propiedad sanitaria, atmósfera y mortuoria. (Preparativos para enterrar a los muertos).
En nuestro país, donde se carece de un concepto definido de las funciones que le incumben a los municipios, se ha otorgado a ellos poderes muy restringidos. Falta el poder coactivo, que es esencial en el acto de policía. La policía de seguridad, ha sido confiada a los gobiernos provinciales.
Actualmente, se ha desencadenado un proceso de reformas que han mejorado la situación. Por ejemplo, se prevé la posibilidad de crear tribunales de faltas municipales, códigos de falta, y cuerpos de policía municipal.
Por lo tanto, los municipios poseen poder de policía dentro de sus respectivas competencias, y aunque lo tiene algo restringido, se ha iniciado un proceso de reformas en las constituciones provinciales que le asignan mayor potestad reglamentaria.


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